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Para asegurar la operatividad del proyecto Agenda 21 de La Alcarria Conquense, se han previsto los siguientes órganos (ver esquema) :

COMISIÓN AGENDA 21

Composición : Está formada por representantes del Centro de Desarrollo Rural Alcarria Conquense , del Instituto de Economía y Geografía (IEG) del CSIC y del Instituto de Desarrollo Comunitario de Cuenca.

Funciones: Impulsar y coordinar los trabajos de la Agenda 21. Asimismo, es su responsabilidad efectuar un seguimiento de cada fase del proyecto.

EQUIPO TÉCNICO

Composición: Está formado por el Grupo de Investigación sobre Tecnologías de Información Geográfica del Departamento de Geografía (Instituto de Economía y Geografía, CSIC). Se encuentra abierto a la participación de todos aquellos técnicos del IDC de Cuenca, de la Diputación de Cuenca, de los municipios y Mancomunidades existentes en La Alcarria Conquense, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del programa PRODER que estén interesados en colaborar en el desarrollo de la Agenda 21.

Funciones: Realizar el análisis y diagnóstico territorial. Asimismo, debe organizar un Sistema de Información Geográfica de ámbito comarcal. Esta herramienta facilitará cuanta información esté disponible en el banco de datos comarcal a los participantes en la A21.

CONSEJO COMARCAL DE SOSTENIBILIDAD

Composición: Está previsto que se constituya en junio de 2005. Se espera que esté formado por representantes de diversas instituciones públicas y privadas, de asociaciones y entidades vinculadas con el medio natural y con el desarrollo social y económico de la comarca. Serán designados procurando que la representación sea lo más amplia y plural posible.

Funciones: Participar en todo el proceso de elaboración de la Agenda 21. Aprobar las líneas estratégicas y los programas de actuación. Aportar ideas y opiniones sobre el diagnóstico y sobre las acciones que se deriven de cada programa. Asumirá las funciones propias de un Foro Ambiental o Foro de Debate.

ASESORES EXTERNOS

Composición: Técnicos, investigadores, gestores y especialistas en distintas materias, especialmente en aquellas relacionadas con los programas de actuación que sean designados por el Consejo Comarcal de Sostenibilidad para estructurar el Plan de Acción Comarcal.

Funciones: Cuando sea necesario, asesorar sobre cuestiones específicas que se requieran para mejorar el análisis y diagnóstico territorial.

COMISIONES TEMÁTICAS

Composición: Grupos de especialistas sobre los temas clave que designe el Consejo Comarcal de Sostenibilidad. Éstos serán elegidos entre la población local, conocedora de la realidad comarcal.

Funciones: Proponer, lo más detalladamente posible, las acciones concretas que se consideren prioritarias en cada programa de actuación. Con la asistencia del Equipo Técnico y de la Comisión Agenda 21, las Comisiones Temáticas redactarán y decidirán el contenido del Plan de Acción Comarcal.

COLEGIO DE ALCALDES

Composición: Estará constituido por el conjunto de los alcaldes que representen legalmente a los 42 municipios que forman parte de La Alcarria Conquense. Además, formarán parte de este Colegio de Alcaldes, los 27 alcaldes pedáneos o representantes de los alcaldes en los restantes núcleos de población (barrios, pedanías y otras entidades de población).

Funciones: Informar a los Plenos de sus Ayuntamientos respectivos sobre el Plan de Acción Comarcal, una vez que esté redactado. Deben proponer a los Plenos que lideren el proceso de adaptación del Plan de Acción Comarcal al ámbito local de tal manera que en cada municipio se elabore un Plan de Acción Local.

PLENOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Composición: Los Plenos de cada Ayuntamiento estarán compuestos por los miembros que legalmente les corresponda, de acuerdo a la norma que regule su constitución y reglas de funcionamiento.

Funciones: Liderar el proceso de adaptación del Plan de Acción Comarcal al ámbito local de cada municipio. Para ello, deben proponer la constitución de un Consejo Local de Sostenibilidad en cada uno de los 42 municipios. Los municipios, aprobarán en Pleno, su Plan de Acción Local una vez que cada Consejo Local de Sostenibilidad haya adaptado y redactado el suyo propio.

CONSEJOS LOCALES DE SOSTENIBILIDAD

Composición: El Alcalde de cada municipio actuará como presidente del Consejo Local de Sostenibilidad. Asimismo, los Concejales de Medio Ambiente, de temas Económicos y de temas Sociales formarán parte del Consejo. Por último, como Vocales participarán diversos representantes de colectivos y asociaciones ambientales, económicos y sociales. La constitución de estos Consejos Locales de Sostenibilidad está amparada legalmente por el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 119d, 130, 131 y 139.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre), por la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales (Castilla-La Mancha) y por las orientaciones y recomendaciones de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

Funciones: Canalizarán la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales. Se encargarán de revisar y adaptar el Plan de Acción Comarcal al ámbito local. En este proceso de revisión y adaptación, cada Consejo Local de Sostenibilidad podrá trasladar las acciones del plan comarcal que sean de aplicación en su municipio, eliminar las que no le afecten e incluir aquellas acciones que sean específicas de su ámbito territorial, redactando un Plan de Acción Local en cada municipio. Cada Consejo Local de Sostenibilidad propondrá la aprobación del Plan de Acción Local al Pleno de su municipio correspondiente.